Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 93:99 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...


DE JUSTICIA NACIONAL EL
doenmentos y antecedentes del asunto dice: no es mi ánimo, señor juez, hacer cuestión sobre esto para que las cosas (se re- | tiere á las construeciones verificadas en el terreno ocupado más allá de los 10 metros de frente) se deshagan y se respeten como de propiedad inviolable del doctor Terán, el rectángulo también :

señalado en el plano de foja 35 con Jíneas rojas, ete. A foja 215 vuelta, agrega : « Repito que no es mi mente hacer negocio con y el expropiante, haciéndole, como vulgarmente se dice, la forzosa, " sino sólo informar el eriterío de S. S. sobre la verdadera relación de derecho que liga al expropiante respecto del rectángulo 1 referido, con el doctor Terán, á tin de que, al fijar el monto de la indemnización, la veetitud del juzgado se sirva tener en cuenta la extralimitación que ha habido de una parte y la falta de con«ensum á que ha sido reducida la otra; y al propio tiempo contener posibles avances en el futuro », ete. A foja 216 vuelta, , dice: <« Pero los hechos están consumados, y xólo cabe el extudio de la indemnización ». Sigue lego ocupándose de la extensión del terreno que dice expropiado, y termina este punto, como ya se ha dicho, pidiendo se establezca que la dimensión del terreno expropiado en la dirección este-oeste es de 43,756 milímetros, ó sea 6.200 metros con 15 decímetros, 75 centímetros y 36 milimetros cuadrados ». Continúa esa exposición tratando del precio que debe pagarse por la indemnización y coneluye que :

«el juzgado debe declarar que la zona expropiada tiene 43 metros 156 milímetros de frente por 143 metros 756 milímetros de fontdo, y agrega : < Debe, en consecuencia, declarar que la base que ha servido para la tasación pericial de acuerdo con el plano ad hoe de foja 38, no es la justa ni real, pues los 3096 >< 1285"75 de ese plano, que dan metros enadrados 39854 con 81,25, importan un cercenamiento del frente y del fondo en el cálenlo de la área expropiada »; estas palabras demuestran claramente que el doctor Terán consideraba que la estimación hecha se retiere á una extensión inferior ú la verdadera, A foja 231 dice: « Creo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 93:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-99

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 93 en el número: 99 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos