E LI FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
M hecho de su circulación por el procesado Sixto Mamerto Fer CO mández, y Que con arreglo al artículo sexto del Código Penal, en la eje ención de hechos calificados de delitos se presime la voluntad o eriminal á no ser que resulte una presunción contraria de las circunstancias partientares de la ems, Que las circunstancias que se registran en el presente pro ceso ho solo no fundan una presunción contraria sino que co rroboran la de haber obrado Fernández con voluntad erimínal, como lo hace notar la sentencia 2ipyelm:.
Que ésta solo ha sido recurrida por el procesado, lo que hace que ella no peda ser modificada en sentido desfavorable al _ reo artienlo seiscientos noventa y tres del Codigo de Procedimien" tos en lo eniminil).
Que se ha impuesto al procesado el mínim de la pena cor poral con que la ley número tres mil nevecientos setenta y dos, de diecisiete de noviembre de mil novecientos, pena el delito de cirenlación de billetes de banco nacional en sus artientos siete y enatro; ley aplicable 4 este proceso por haberse prod cido el hecho que la motiva con posterioridad a la vigeneia de dicha ley, Por estos Mudamentos, de acuerdo con lo pedido por el señor procurador general y concordantes de la sentencia apelada de foja treinta y seis, se confirma ésta, con costas, Notifiquese con el original y devuélvanse, DENJAMÍN PaZ. — ABEL Bazán. —
OCTAVIO BUNGE, — NICANOR 5, DEL
SOLAR. — Mavrticio P. DARACT,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:68
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