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Fallos: 92:67 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL "7 A
vez terminada si condena, de aenerdo con lo dispresto enel aa tiento 14 de la ley 3977 citada, Notifíquese original y hecho, sar ehivese, :

Francisco 1. Astiqueta. Y
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
LU
Buenos Aires, vete 15 ee I99IE, Suprema Corte:

De la declaración del procesado y demás constancias del pro :

eeso que tomo en consideración la sentencia recurrida de fo ja 345, resulta comprobado que aquél efectuo la cirentación del billete bancario agregado ; foja mm enya casedad ha sido deelarada por la Caja de Conversión, No es discutible, entonees, la | entpabilidad del eneimsado, como sinceramente lo reconoce la expresión de agravios de foja 4:5 , Pero no resulta de autos prneba ni presunción bastante á de mostrar ¡ue el procesado adquiriera de mala fe el billete que cirenló con conocimiento de st falsedad lo ena hace aplicable al easo subjudice la penalidad que establece el artretto 47 de La ley número 3972 en st minimo dado el escaso valor del billete cirentado. Pido por ello 4 V. E, se sirva eontirmir por sis Mnedamentos la senteneia apelada de foja 36, 4 Sabiniano Kier,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, octubre 17 de 1901, y Vistos y considerando: Que la falsedad del billete de foja :

una está plemanente averiguada, estándolo, igualmente, el

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-67

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