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Fallos: 92:63 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL "3 que la tiene La madre vinda, de conformidad 4 lo dispuesto en elarticnlo 3505 del Codigo Civil, en tanto conserve La puetrisa po testad que la ley Je confiere Grtiento 271 del codigo citado, con aplicación espeeial ab euso).

Que obrando La vinda por derecho propio, ens ealidid se socia sobreviviente, y entrando los hijos legitimos enla posesión de la hereneia sin ningun formalidadoó interveneión de los jueces, desde el dia de La muerte del tor de la sucesión artiendo tres mil enatrocientos diez del Códizo Civil, no existe la necesidad de la previa posesión judicial de la hereneia pera eontinnar las acciones de que se trata en estar eansal, Por estos fundamentos y concordantes se confirmar, con eos tas, el auto apelado de foja sesenta y dos, Notifiquese con el original y repuestos los sellos, devnélvanse, BENSAMÍN PAZ. — ABEL BAZáN. —
OCTAVIO BENGE, — NICANOR G, DEL
SoLaR. — Mavrieio Po DARACT.

CAUSA CCOLNNI
Criminal, contra Sirto Mamerto Fernández, por cireulación de billetes de enrso legal falsos Sumario. — 1 En los hechos calificados de delito se presume la voluntad eriminal, á no ser que resulte una presunción contraria de las circunstancias partientares de La essa.

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-63

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