20 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de un delito consumado ó de ana tentativa y el grado de parti cipación con que han concurrido ó su ejeención cada uno de los procesados, Respecto del primer punto, el juzgado es de opinión que el delito no ha Negado á consamarse; los billetes, como se ve en los agregados de fojas 90 4 95, habían recibido reción las pri meras impresiones de colores, faltándoles ls demás manila ciones litográficas para que la imitación Mera completa y lis tos para entrar a la ciremación, Ha existido, pres, un prineí pio de ejecución que no ha Negudo á rentizarse debido 3 Lain tervención de la autoridad, lo que enracteriza la tentativa, se gún el artículo S> del Código Penal.
Aunque la ley federal de 1563, que es la ley que rige el caso por la fecha en que se cometió el delito, no prevee la tentativa, debe castiguarse como lo indica el srtrento 9:5 de da mismos apli cando 4 st respecto las prescripciones del código citado, como lo ha establecido la Suprema Corte en la extusa que se sigtió á Giro Gobbi, y otras que se registran en sus fallos, A los antores principales de este crimen corresponde, entorn ces, a pena que determina el artienlo 62 de la ley de 14 de septiembre de 1563, sobre crimenes y delitos contra la nación, disminuida en la proporción que indica el artículo 17, inciso 2, del Código Penal: y paralos complices, Ta que resulta de senerde conel artiento 35, inciso 3, y 34, inciso 4, del código ei tudo, Por estos fndamentos, definitivamente juzgando, fallo : con denando ú los procesados Manuel Fernández Sánchez y Pablo Lilpke, como antores principales del delito, á sufrir la pera de 1años de trabajos forzados, 2000 pesos Mertes de multa á en da no y costas del juicio, debiendo descontárseles de estas penas el tiempo de prisión preventiva que NHevan sutrida, de senerde con lo dispuesto en el artíenlo 92 de la ly de 14 de sep tiembre de 1565, Tenalmente condeno á Francisco Ansejo y
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:20
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