que dice Pérez prometió darle en el negocio, Esta situación especial en que se encuentra el procesado, sospeehiida por sis propias declaraciones, hace meditar al proveyente respecto de su responsabilidad legal, Si resmente era socio, como él lo di ee, si en esta entidad eomenrria al taller y en sus freenentes visitas pudo ver la elase de trabajos que se realizaban, autori zándolos, aunque más no Mera con stsilencio, es indudable que una presunción vehemente de enipabilidad pesarta sobre él; pero tal conclusión no es la única a la que se pueda Negar en presencia de los elementos de juicio que existen enel proceso, ni las premisas son de tal naturaleza que se puedan aceptar sin duda. Obsérvase, desde mego, que todo indicio parte de side elaración y que el hecho primordial de la sociedad con Fernindez Sánchez ha sido contradicho por éste hasta enel caso de foja SI. Luego, pues, la Merza de ese riciocinio en que se apoya la acusación fiseal se debilita y pierde si importaneia al observar que las deducciones parten de premisas contradiebis que no hat habido posibilidad de aelirarias, Por otra parte, si este individuo era enlpable ; por qué de elara una sociedad que lo compromete ? y si realmente era inoeente y estaba ajeno ú la falsificación ; por qué inventa esa sociedad que no existe ? Pero si esa sociedad, á pesar de todo, era cierta y había en tregado los 500 pesos á Fernández Sánchez, siempre existe nna presunción de buena fe enando no la niega, siendo así que la menor preesución le aconsejaría no declarar nada al respecto, :
Todis estas consideraciones traen la duda al espíritu del proveyente, y es bien sabido que es principio de legislación uni b:
versal consagrada por nuestro Código de Procedimientos eriminal que ¿n dubio pro reo, es favorable al actisiido, 6 Que para determinar el grado de enipabilidad que corresponde á cada uno de los copartícipes en este crimen debe atenderse á la naturaleza del hecho mismo, es decir, si se trata
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:19
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