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Fallos: 92:16 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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o . COS 16 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE la casa, ocupando const madre la primera y segrme: hibita C ción : el resto de la esa Ta había cedido á Pablo Liipke para que instalara el taller, y ast vino a quedar La exsir totalmente ocupada por instalaciones de fotografía y litografía, No obstian te que en sus declaraciones niega la participación enla Gasiñ ención, ella es manifiesta por las contradicciones en que inen rre; con Pahlo Liipke se entendieron primeramente y formaron una sociedad para trabajar en el ramo de fotografía y Titogra fía, según ellos, explotando nu procedimiento industrial que abaratara la impresión de colores, procedimientos que debizan aplicar 4 la reproducción de mapas € ¡mstración de Jibros de .

colores, Que había esta sociedad, esindisentible, pres si bien Fernández Sánchez no lo confiesa, esti negativa es insnibsis tente ante la participación que ha tomado facilitando dinero y verificando personalmente las compras acompañado de Lilpke, ayudando 4 st instalación, presenciando y cooperando 4 la re producción de los billetes. lo que lo coloca en la entidad de so cio principal y comtor responsable de todos los trabajos que se practicaban en el taller, Y esta sociedad no era con el obje to lícito que manifiestan los procesados, pues la investigación no ha encontrado ni nm sola inseripeión, ni mm sola hoja de papel pintado que denotara un propósito honesto en este trabajo. Todo lo que se ha encontrado conenrre al fin eriminal de la falsificación.

3 Que Pablo Liipke es el otro autor de este crimen de filsi fieación, El procesado ha revelado que es él quien ha dirigido principalmente los trabajos de ulsificación, siendo, pnede decir se, el alma y el ejeentor téenico de este hecho eriminal, En sus declaraciones de fojas 25 y 61, establece, de mm manero bien elara y terminante si participación al frente del taller de la es lle Solis, 021, la formado la sociedad con Fernández Sán ehbez, ha comprado las maquinarias y demás útiles, ha procedido á la instalacion de las mismas, y después de todo esto, se

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-16

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