mente señalados por la ley, entre las enales no se halla com: A prendida la de falta de personalidad del demandado (articulo 73 E del Código de Procedimientos). 4 Por esto, y de acuerdo con la jurispredencia constante de la di Suprema Corte nacional, no ha ugar la deducida en primer 4 término por la demirnea, E Considerando, respecto de la segunda, 6 sea defecto legal en y el modo de proponer la demanda: Que ella se fumea en la falta 3 de presentación del docnmento en que se apoya la acción de | «ueida, no mencionándose siquiera el Jugar donde se encnentra el original, Esta excepción tampoco es pertinente, desde E que enla demanda se encnentran rennidos los requisitos exi- Ñ gidos por el artienlo 57 de la ley de procedimientos ;_es decir, 3 el nombre del demandante y demandado, kt cosa demineaeir, los hechos en que se funda, el derecho expuesto suscintamente a y la petición en términos elaros ; razón por la que el juzgado | rechaza igualmente la precitada excepeión. | Que en enanto a la que se refiere A la falta de personalidad | en el demandante, es de aplicación la doctrina consagrada por E la Suprema Corte nacional, según la emilel ejercicio de nn de a recho propio excluye la excepción de falta de personería en el f que lo gestiona, puesto que ésta se refiere á su falta de enpaei- u dad para estar en juicio, y no á la falta de título en que femea :
la demanda (tomo 58, pág, 372), 3 Considerando, respecto á la de armigo del juicio, que el de 1 mandante para justificar la procedencia del fuero federal, ha 3 instificado legalmente sir calidad de extranjero y de vecino de 3 la provincia de Buenos Aires, | Que el extranjero domiciliado en la República, no está com- :
prendido en la disposición del artíenlo 74, ley de procedimien- | tos, sobre fianza de arraigo ( tomo 51 pág. 164 tomo 52, pági- na 184 de los fallos de la Corte). | Por esto, y de acuerdo con lo pedido por el representante | 2 , á
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:185
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