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Fallos: 92:183 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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Es verdad que accesoriamente se invoca la ley de moratorias como catsa, en parte, de excusa de no haber pagado, en la oportunidad reglamentaria, la última prima del seguro, Pero esa innovación no es sino un punto accesorio de defensa, la essa se funda en las pólizas de obligación, y por sí no constituye una estisa de jurisdicción extraordinaria.

Para que pueda surtir el fuero federal solicitado, Mera imdispensable que, como lo preseribe la ley de competencia de la justicia nacional en su arcíento 2, inciso 1 la essa sei espe cialmente regida por la Constitución ó leyes del Congreso, Pido, en consecnencia, A V. E, la confirmacion del anto re enrrido de foja 7 vuelta.

Nabiniano Kier.

FALLO DE LA SUPREMA CORTE !
Buenos Aires, noviembre 2 de 1901, Vistos : De acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador general y por sus fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de foja siete vuelta, Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devnélvanse.

ABEL BAZán. — Octavio BUNGE.—
NICANOR G. DEL SOLAR. — M. P.
DARACT,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-183

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