lo 26 de la ley 3518, y de consiguiente, exceptuado del servicio militar, mientras subsistan las entsas en que fumeda si petición.
Commniquese al ministerio de la ¿merra para si enmplimien to, devuélvase la papeleta dejando constancia en antos y fecho, archívese el expediente, y Agustin Urdinarrain,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, oetmbre 16 de 1801, Suprema Corte:
El agente fiseni se opuso, con riundamento legal, ii foja 16 vire)ta del expediente agregado, a la aprobación de la información producida con el propósito de justificar que el padre del exce cionante es septuagenario, La aprobación dictada á foja 15, no produce el efecto legal de la cosa juzgada por ejeentoria, pnes como el auto expresa á foja 17 vuelta, se aprueba en enanto hubiere Jugar por derecho, Y de las constancias mismas de la información resulta que el padre del solicitante Giordano no tiene la edad de 70 años que sele atribuye.
Según la partida de bautismo de foja 2, en 1550 el padre del bautizado don Juan Giordano, natural de Htalia, tenía 45 años, de lo que resulta, que en la actualidad sólo tiene 69 años, La partida de st matrimonio, agregada 4 foja 6, le es menos favorable, Según ella el año 18560 tenía 25 años de edad, de lo que resulta que en 1901 habría cumplido 66 años de edad.
Si á ello se agrega que de la información de testigos de fojas 14 y 15 no aparece que ninguno de aquéllos atirme con preci
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:118
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