DE JUSTICIA NACIONAL 117 Cano. — La indien el signiente
FALLO DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, septiembre 5 de 1901, Vistos y considerando: Que de los antecedentes remitidos por la junta de excepciones aparece legalmente comprobado el derecho que invoca el ciudadano don Eduardo 1. Giordano para ser exceptuado del servicio militar obligatorio, La información producida ante el juzgado de primera instan cia para acreditar los extremos exigidos por el artículo 26 de a ley número 3315 y de enyo auto aprobatorio se ha presenta do testimonio en forma ante la junta de reclamos, es ú juicio del juzgado elemento suficiente para hacer prosperar la petición del postulante, Sila junta abrigo alguna duda sobre la autenticidad de ese documento ó sobre la legalidad de los procedimientos judiciales que lo motivaron, ha debido ó podido, celosa en el cumplimiento :
de sus flanciones, investigar directamente los hechos que hicieran dudosos ó sospechable el derecho invocado, pero no exigirle al interesado la presentación de actuaciones judiciales que por su naturaleza deben quedar en el archivo del juzgado, El testimonio á que se ha hecho referencia corresponde á una resolución ejecutoriada que confiere derechos irrevocablemente adquiridos, contra los que sólo podría oponerse la falsedad, en la forma y por la vía que las leyes determinan.
Por estas consideraciones y las aducidas en la vista del ministerio pupilar, se revoca la resolución de la junta de excepciones de la Capital y se declara que el ciudadano don Eduardo V. Giordano, se halla comprendido en la disposición del artícu
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:117
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