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Fallos: 92:112 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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x A 112 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que el Código de Comercio al establecer que los casos de choque ó abordajes sean resueltos por árbitros, no ha hecho distinción ninguna sobre el lugar en que el choque ó abordaje "se produzca, y por tanto, no es posible distinguir donde la ley no distingue, siendo, por otra parte, evidente que en el caso sub-judice se trata de apreciar si la maniobra ejeentada por el vapor inglés ha sido ó no enrrecta, y si los buques fondeados han enmplido ó no contas obligaciones impuestas por los reglamentos del puerto, esto es, cnestiones térnicas de la nave gación, que ha sido la intención y propósito del legislador el que sean juzgadas y resueltas por peritos especialmente com petentes en ellas, Por estos Mndamentos y demás concordantes del alegato de foja 45, fallo: no haciendo Ingar á la oposición formulada por los señores Willizm Samson y compañía, y en consecnencia, mando, que de acuerdo con lo dispuesto por el artíento 1269 del Código de Comercio, procedan á formalizar el compromiso arbitral, siendo las costas del presente juicio á cargo de la par te demandada, Notifíquese original y repongase las fojas, Agustín Urdinarrain.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, octubre 20 e 1901, Vistos : Atenta la naturaleza del caso que ha motivado este juicio y lo dispuesto en el artículo mil doscientos sesenta y mueve del Código de Comercio que, como lo dice el inferior, no hace excepción basada en el Tugar en que el choque ó abordaje se hubiera producido, se contirma, con costas, la sentencia 2yre

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-112

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