114 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE El demandante manifiesta á foja 5 que según consta del testimonio de protesta que adjunta, el vapor Pherician de que son agentes los demandados, abordó al búgue Catalina Anzaldi de que es armador el demaridante, abordaje que se produjo enel puerto de esta Capital en la fecha y con las demás cirenmstarcias expresadas en la protesta correspondiente. En virtud de este hecho y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1269 del Código de Comercio el demandante solicita que sele convo que conjuntamente con los agentes del vapor inglés á tin de que se proceda al nombramiento de los peritos arbitradores que de berán avalar el valor de los perjuicios ocasionados por el ehoque y decidir quién deberá pagarlos, A foja 21 se presentó don José Ramón García por los señores Willis Samson y compañía, manifestando que el accidente de que se trata y á que se refiere la demanda ocurrió enel dique número 2 de este puerto en momentos en que el Phenician se movia, ayudado por un remolendor, para pasar al dique número 1, y que, por tanto, no puede considerarse tal accidente como derivado de una navegación cuyo estudio y fallo corresponda 4 los peritos arbitradores de que habla el artíento 1269 del Código de Comercio, Entra el demandado Mhego á dar otros detalles aceren de la manera cómo se produjo el hecho en cnestión y con das enales entiende dejar comprobado que éste no es ni un choque ni un abordaje, ni nada que merezca la intervención de peritos arbitradores, técnicos en enestión de mar, En vista de la oposición deducida al juzzado recibió a prneba la extisa por auto de foja 24, habiéndose producido la que expresa el certificado de foja 27 on lo eual y la agregación de los alegatos de foja 30 y foja 35 quedó la enusa en estado de ser fallada, Y considerando: Que de la exposición que antecede resulta que el hecho fundamental controvertido entre las partes, y que el juzgado debe resolver, consiste en averiguar si el accidente
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:114
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