DE JUSTICIA NACIONAL 109 L
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, octubre 25 de 1901, Vistos : No resultando suficientemente acreditado que el procesado haya intringido la ley número tres mil trescientos dieciocho, de que se Je acusa en esta entisa, dados los informes contradictorios que aparecen de los oficios de fojas una y quinee, y teniendo, además, en consideración que en caso de duda debe estarse á favor de la absolución (artículo trece del Código de Procedimientos en lo eriminal), se revoca, de acuerdo con lo pedido por el señor procurador general, la sentencia recuyrida de foja veinticuatro, y se absuelve de enlpa y cargo al procesado Fructuoso Chaves, declarándose no haber Mmgnr al recurso de midad. Notifíquese con el original y de vuélvanse, ABEL BAZÁN. — OCTAVIO BUNGE, —
NICANOR G, DEL SOLAR, — M. P.
DARACT.
CAUSA CCCLNANIT
Don Francisco Martín contra William Samuon y compañía por daños y perjuicios; sobre juicio arbitral Sumario, — Las enestiones sobre daños causados por choques entre buques deben ser sometidas al juicio de peritos ar
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1901, CSJN Fallos: 92:109
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-109
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 92 en el número: 109 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos