bitradores, cualquiera que sea el lugar en que se produzen-el choque. , Caso. — La indica el siguiente
FALLO DEL JUEZ FEDERAL
Wuenos Aires, septiembre 11 de 1900, Y vistos : Estos antos seguidos por el doctor José M. Canosa, en representación de don Francisco Martín, contra los sehores William Samson y compañía, de los enales resulta lo siguiente:
El demandante manifiesta á foja 15, que según consta del testimonio de protesta que adjunta, el vapor inglés Phenician, de que son agentes los demandados, abordó á los buques Elina Martín, Washington, Alicia T., y Joren lafuel, de los que es armador el demandante, abordaje que se produjo en el puerto de esta Capital, en la fecha y con Jas demás cirennstaneias expresadas en la protesta correspondiente. R En virtud de este heeho, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1269 del Código de Comercio, el demandante solicita que se le convoque, juntamente con los agentes del Vapor inglés, á fin de que se proceda al nombramiento de los peritos arbitradores que deberán avaluar el valor de los perjuicios ocasionados por el choque y decidir quién deberá pagarlos, A foja 23 se presentó don José Ramón García, por los señores Willinm Samson y compañía, manifestando que el accidente de que se trata y á que se refiere la demanda, ocurvió enel dique número ? de este puerto, en momentos en que el Phanician se movía ayudado por un remolendor, para pasar al dique
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:110
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-110
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