cedimientos ó cuando ella contuviese algún vacío, lo que no st cede en el caso.
3" Que, en consecnencia, la recusación sin cansa interpnesta por don Abraham Medina, no reune los reguisitos de los sirti enlos 26 y 27 de la ley de procedimientos, lo que la hace ind misible, Por lo expuesto, se restelve rechazar la reensación sin entusa interpuesta, con costas, Hágase saber y repóonganse los sellos, dinfino Coxxio,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, octabre 26 de 1901, Autos y vistos : No siendo apelable el anto recurrido de foja doscientos meve vuelta, atento lo dispuesto erí el artíenio treinta y dos de la ley de procedimientos, se declara mal concedido el recurso interpuesto á foja docientos once, y en consecneneia devuélvanse los antos al juez de la emsa.
ABEL BAZÁN. — Ocravio BUNGE, —
NICANOR G. DEL SoLaR, — MAURE
ero P. Daracr,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:106
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