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Fallos: 91:238 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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he. FALLOS DE LA SUPREMA CORTE .

1 E de consentido, la sentencia, pienso que procede st confirmación, que soliE site de Y. E. — Sabinizno Kier.

L E Fatto DEA SUPREMA Cortr, — Buenos - Aires, agosto 27 de 1901, — | Vistos y considerando , Que con arreglo al artículo quinientos trece del Cádigo de Procedimientos en lo eriminal, la unlidad por defectos de pre 4 cedimiento queda sileanida si no se reclama la repirmeión de suprellos ei la misma instancia en que se hayan eonetido, Que por consiguiente, los defectos de procedimiento en que presa huber se inenrrido en primera instancia y cuya reparación mo se reclamo en esa instancia no pueden afeetar la validez del juicio, Que hay prieto pleta tanto del hecho ide da falsselamd ide los hilletes que hue amveotivcndos La esatisa como ade aque los: procesulos son reas del delito de cirentación de eso billetes. previsto y penado por el artícnlo sesenta y dos de la ley de ermenes vontra La nación y delito de que estát convictos y comite, ° Por esto, de avnendo con lo espresto y pedido por el señor prrocmrador neral y fundamentos concordantes dela sentencia wpolada de foja noventa y Neve se cutilirmas ésta, coll Costas, Netifiquese conol original y des nólmata — MENA AMÉN Paz. — ABEL MAZóN, — OCTAVIO HONGE. — Nte as Ned 45. EA Seat

EALSA COULNN
Aremnatl, emplea Mudres Litenari, por rontrabamdo de yerba sobar rumpeteuría Seva, — La taamerresien a has leyes ele melmna. DE hutiemao =alido Las mereuderías ele Lo jurindiveión de La rista, mo ela Dugrar simo 4 La av cion de competencia de los jefes de mdiara ó resprores nucionales, 2 Las cmelimimistrmeion ele colmmana. sm vez terminada si jurisliceion, «debe pasar los attecrdentes del rise al juzgado correspondiente, tos efiretas ale La viltima parte del artírtilo 51 de ha dex ele melirrtna, t Caso. — La explica el siguiente Farto pri oJrrz Lermane, — Polis, julia 5 dde I597, — Vistas y emti=lderamee : Que el presente juicio versa ebro mependerías we mo Jun marlrales elos Lo jugimalive ie ole Drs cnelimarcas y meo me Crta ele eletiters comerme, ques °Dalesitor ee a deframbación de La renta wpue me seis ree time vinenLaviote con ningún delite común enya acióarión propiemente corresprnaa al ministerio público y envo fallo competa ú este triemal.

E Hue, en tal virtud, 3 no dando el hecho de transgresión d las leyes de mba, en juivio, Tagar sino sí tha acción de la competencia del jefe de las abanas 6 receptorías nacionales, según el artículo 103 de Jas arde matas, este juzgulo es incompetente para resolver sobre él.

$ En conseonencia, rrmitans: estos antecedentes 4 La administración de j de aduana, para el reconocimiento y juicio que las ordenanzas defieren E

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-238

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