sultaba que el terreno le fué adjudicado en compensacion de la parte que cedió á la múnicipalidad para la apertura de la calle de Patagones; que esta adjudicacion no ha podido ser hecha verbalmente y que por consiguiente debe exhibir su título.
El juzgado proveyó á la peticion de Boero con el siguiente Fallo del Juez Seccional, Buenos Aires, Marzo 16 de 1870.
Como se pide.
Uyarriza.
Rodriguez pidió revocatoria ó apelacion en subsidio; negada la revocatoria se concedió la apelacion en relacion y se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Mayo 5 de 1870.
Vistos: Considerando que D. Agustin Rodriguez al presentar los títulos que tiene en su poder y el plano de sus terrenos, esplica en su escrito de foja trescientos noventa y seis que la parte últimamente vendida á Boero la tenia solamente como poseedor sin título y en compensacion de lo que perdió por la apertura de nuevas calles, sin que el contrario afirme que haya obtenido concesion por escrito de la Municipalidad capaz de trasmitirle el dominio; que no puede obligarse por apremio de su persona á que presente una cosa que no consta esté en su poder; se revoca el auto apelado de foja trescientos noventa y dos vuelta, y satisfechas las costas, y repuestos los sellos, devuélvanse.
SaLvaDon M. DEL CAnnin. — FRAN= cisco Dencano. — José Bannos Pazos. — Bexito Canñasco.
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:94
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