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Fallos: 9:526 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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tes del Durazno, siendo necesario que acredite tener derecho á servidumbre de agua para considerarse despojado.

3" Que Aguiar por su parte sostiene que estando disfrutando del agua que salia del manantial del « Asequion » como consta del convenio entre él y los anteriores poseedores del Durazno, la obstrucción de la salida del agua por parte de Rios importa un verdadero despojo de un derecho que goza actualmente, y que solo podria quitarsele en virtud de sentencia judicial, y no por el solo hecho y voluntad de Rio que intenta hacerse justicia por sí mismo.

4° Que los cemás argumentos de las partes, relativos á los derechos al agua disputada, segun los títulos presentados y la posesion inmemorial, son inconducentes á este juicio de simple interdicto, en que no se trata del derecho real y legítimo sinó de la posesion actual.

5° Que el interdicto propuesto, no es de despojo ó de recobrar como se intenta por Aguiar, para el que se necesita una real y eectiva eyección, la que no ha tenido lugar en este caso, pues el acto de obstrucción de lasalida del agua por parte de Rios, la ha hecho en su terreno, y solo ha producido el efecto de impedir ó estorbar el uso de un derecho que Aguiar eree tener y poseia al tiempo de la obstruccion.

6" Que en este caso el interdicto no es de recobrar sinó de retener, y para deducir la accion respectiva están en el presente caso, llenadas las condiciones que exije el art, 327 de la Ley de Procedimientos de 14 e Setiembre de 1863, pues consta de autos y de los hechos alegados y no contradichos, que hay actual posesión y que se ha tratado de impedirla por actos que la perturben.

Por estas consideraciones y otras que se omiten — fallo el presente juicio de interúicto, y declaro: que D. Conrado .

Rios no tiene derecho á obstruir la salida del agua del « Asequion » sin mandato de autoridad competente, debiendo abrirla en el término de tres días, con las costas del juicio y la satisfaccion de daños y perjuicios que la parte de

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:526 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-526

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