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Fallos: 9:413 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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tende acreedora de Lanús hermanos, sino de Sinforoso Cáceres. — Cuarto. Que siendo imperfecto el endoso hecho á favor de Gallino en la letra agregada á foja primera, él essimple mandatario para cobrarla, permaneciendo, la propiedad en Cáceres, endosante irregular, segun lo dispuesto en el artículo ochocientos cinco del Código de comercio. — Quinto. Que, aun suponiendo, lo que no es exacto, que el endoso hecho por Don Rafael Gallino á Don Jaime Llavallol é hijos, hubiesen transferido á estos la propiedad que el endosante no tenia, y que no podia, por consiguiente, transferirles, no se podria sostener, como lo pretende Gallino, que la anotacion puesta por Llavallol é hijos, al devolverle la letra, le transfirió la propiedad á él mismo; pues esa anotacion no tiene mas importancia que la de dejar sin efecto el endoso precedente, restableciendo las cosas al estado que tenian antes de que tal endoso se hiciera. — Sesto. Que el estado de cosas que se restablecia de ese modo, dejaba á Gallino en el carácter de mero mandatario para el cobro, y á Cáceres propietario de la letra.— Setimo. Por último, que el cumplimiento del exhorto no embaraza, ni menoscaba, el ejercicio de la jurisdiccion que corresponde á los jueces de la Provincia de Buenos Aires, en el juicio ejecutivo seguido entre Gallino y Lanús hermanos; pues ese juicio ha quedado concluido con el depósito judicial de la cantidad reclamada, cuya retencion se pide para los efectos de otro juicio, pendiente ante la jurisdiccion federal por responsabilidades civiles del que resulta dueño de la cantidad espresada. Por estos fundamentos, declarándose bien interpuesto el recurso, se revoca el auto apelado del Superior Tríbucal de Justicia en Buenos Aires, corriente á foja ciento veinte y cuatro vuelta, y su confirmatorio á foja ciento treinta y siete vuelta y se confirma el de los jueces de comercio, corriente á foja ciento catorce: satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.

SALvaDon Ma pEL CanriL. — FRancisco Decano. — José Banños Pazos. — Benito CARRAsco.—MARceLINo UGARTE,

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-413

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