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Fallos: 9:14 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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el que cobran los Bancos públicos (artículos setecientos doce y setecientos trece del Código de Comercio :)— Segundo, que desde que ha sido condenado Gomez por sentencias ejecutoriadas á la indemnizacion de daños y perjuicios, deben contarse entre los justificados, los que le ocasiona por las costas de la causa que ha tenido que seguir para hacer efectivo el cobro de los que le corresponden por la negativa absoluta del demandado á satisfacerlos: Se confirma la sentencia apelada de foja doscientas ochenta y nueve con declaracion que los intereses deben ser los corrientes enel Rosario, esto es los que alli cobran los Bancos Públicos; y que las costas de todo este juicio son á cargo del demandado Don José Cándido Gomez, y satisfechas las de esta instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.

FRANCISCO DE LAS CARRERAS—SALVaDOR MaRÍA DEL Canm — Francisco DELGADO — José Bannos Pazos—Beniro Cannasco.

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-14

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