dos armados en aquellos Departamentos; circunstancia que se halla comprobada por los mismos hechos confesados por él en su declaracion y en su confesión de f. 76 sin embargo de que se esfuerzan en eximirse de responsabilidad por ellos. — Los mismos testigos en el lugar primeramente citado y además Da. Azucena V. de Carreño en su informe de f. 63 y D. Pedro Martinez en su declaracion de f. 62, declaran, que Butierrez impuso y sacó contribucion á D. Argelino Carreño y D. Benigno Sarmiento.
Resultando, que se acusa al procesado de haber ordenado la muerte de Aniceto Castro, durante la rebelion, cuya acusacion la funda el Procurador Fiscal en las declaraciones de Casto Poblete á f. 71 vía, de Francisco Vega á f. 72, de Tránsito Diaz á f. 73, y en la indagatoria del reo de f. 42 via, Resultando finalmente, que el Procurador Fiscal pide contra el procesado la pena ordinaria de muerte, con mas las costas del proceso, con arreglo al art. 18 de la ley penal de 14 de Setiembre de 1863 que prescribe, que los que se hayan hecho reos de crímenes particulares durante la rebelion ó gon ocasion de ella, sean castigado con la pena mayor que corresponda á estos delitos, y con arreglo tambien á las leyes romunes sobre la materia.
Y considerando : — 1" Que el delito de rebelion de que se acusa al procesado se halla plenamente comprobado en autos; pues los testigos Luis Rodriguez y Ramon Angalo á f. 60 y 61 afirman y están contestes en que Butierrez anduvo rebelado contra el Gobierno Nacional cuando, en los años de 1866 y 1867 encabezó bandas armadas en los Departamentos del Oeste de esta Provincia; la verdad de cuyas declaraciones resulta de una manera incontestable, recorriendo y examinando los hechos producidos por el procesado ó en que tuvo participacion : tales son, los diferentes combates dados por él contra las fuerzas fieles al Gobierno en los espresados Departamentos, el haber ido á Jachal con la fuerza que reunió en esta Provincia al arribo allí de Fe
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:22
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