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Fallos: 9:169 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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cuanto en esta espresamente se determina que el'seguro es responsable cualquiera que sea el capitan del vapor eYacaré», 2 Que está probado en este caso que los daños sufridos por el vapor asegurado han sido ocasionados por culpa de su tripulación.

3" Que aunque no están aceptados en la póliza los daños provenientes de culpa del capitan, el seguro no responde, salvo estipulación contraria en la póliza, de la baratería del capitan ó de la tripulacion, y la púliza no contiene cláusula al respecto.

4° Que el hecho probado de haber la tripulacion abierto ó dado ocasion por su falta de vigilancia á que se abrieran los compartimientos y canillas del vapor, causa de la sumersion, constituye por lo menos la culpa lata que en derecho se equipara al dolo, y por consecuencia la barateria definida por el art. 1370 en su último párrafo.

5 Que por consecuencia el seguro no es responsable, en este caso, de los daños provenientes de la sumersion del vapoa « Yacaré», y tiene derecho á ser reembolzado de los gastos hechos para ponerlo á fote.

Por estos fundamentos, fallo, declarando no haber lugar á la demanda interpuesta por la Compañía « Rio de la Plata», y condenando á esta á pagar á la Compañía Argentina de Seguros Marítimos, dentro del término de diez dias, el importe de las cuentas que corren de fs. 97 á 109 ambas inclusive, con los intereses de banco computados desde el desembolso y costas del juicio, salvando á la Compañía «Rio de la Plata» su accion contra al capitan y tripulacion del vapor. Repónganse los sellos.

Manuel Zavaleta.

Habiendo apelado el representante de la Compañía de navegacion, se dictó este T. 1 12

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-169

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