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Fallos: 9:172 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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y seis de la Ley de Procedimicatos, que dispone que en caso de impedimento pase al mas inmediato, se confirma el auto apelado de foja trece, y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.

Satvanon M. DEL Cani. — FRANcisco DeLcaDO. — José Bannos Pa zos. — DENITO CAnñasco, ——

CAUSA LX. :
El Cónsul de Bolivia D. Adolfo E. Carranza, por varios ciudadanos bolivianos, contra Uribe y C° por restitución de bienes. — Incidente sobre competencia, Sumario. — 19 No pueden calificarse como actos administrativos del Poder Ejecutivo Nacional, los que este practica en país estrangero en virtud de los derechos de guerra y de acuerdo con los gobiernos aliados para sostenerla.

2 Cuando se propone conjuntamente dos ú mas escepciones dilatorias, e) Juez debe resolver préviamente la de declinatoria y la de litispendencia.

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-172

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