Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 9:10 de la CSJN Argentina - Año: 1870

Anterior ... | Siguiente ...

tiene derecho el vendedor de reclamar su precio, con el interés corriente por la demora, poniendo los efectos á disposicion de la autoridad judicial para que ordenase su depósito y remate público, por cuenta y riesgo del comprador, (art. 535 del Código).

6 Que en el presente caso fueron puestos á disposicion de la autoridad judicial de San Gerónimo, la que los depositó en poder de, Don Crisóstomo Gamarra.

7 Que los perjuicios sufridos por la inejecucion del contrato consisten en no habérsele pagado los caballos en aquella época, mi recibídolos Gomez, ocasionando así gastos de comision de depósito, pastoreo, venta forzada ete.

que no habrian tenido lugar, si Gomez hubiese cumplido el contrato.

8" Que las escepciones opuestas contra las dilijencias practicadas en San Gerónimo sobre nombramiento de los peritos y el reconocimiento efectuado por estos, no son admisibles, por cuanto la parte de Gomez debió oponerlas al contestar la demanda de f. 58, so pena de no serle admitidas despues, como lo dispone espresamente el art. 85 de la ley de procedimientos; y por consecuencia debe estarse al resultado que dieron las dilijencias practicadas ante la autoridad judicial de San Gerónimo, dando por probado que habia 564 caballos conforme en su calidad á la espresada en el contrato.

MP Que admitido el hecho establecido al final del precedente considerando, Funes ha podido pedir y el Juzgado ordenar la venta pública de los caballos por cuenta y riesgo del comprador, como se ha hecho en el presente caso, de acuerdo con la disposicion contenida en el art.

535 del Código de Comercio, y sin que Gomez manifestase oposicion á dicho acto al contestar la demanda.

10. Que por consecuencia respecto á la primera remesa lo único que hay pendiente es la fijacion de los perjuicios causados á Funes por la inejecucion del contrato; y estos consisten en los gastos hechos por Funes con mo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1870, CSJN Fallos: 9:10 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-10

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 9 en el número: 10 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos