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Fallos: 9:101 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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Egusquiza apeló en relacion; dijo que el procurador no negaba que los documentos eran suyos; que el pleito estaba concluido y que aquellos nada tenian que hacer con este; que si habian sido presentados por el Fiscal y no por él, fué porque habian sido estraidos violentamente de su casa:

que el temperamento propuesto por el Fiscal le imponia un gravámen indebido y era inaceptable teniendo él necesidad de los originales.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Mayo 7 de 4870.

Vistos: Considerando que los documentos que D. Felix Egusquiza pide le sean entregados, y que se han tenido á la vista, comprendidos en los cuadernos seis, siete, ocho, nueve y diez, solo contienen cartas particulares que le per tenecen: Que habiendo concluido definitivamente la causa que se siguió contra dicho Egusquiza, esos documentos han surtido ya todo el efecto porque se agregaron al espediente, porque los han tenido en consideracion los procuradores fiscales y los jueces que sentenciaron; se revoca el auto apelado de foja cuatro vuelta, y satisfechas las costas, y repuestos los sellos, devuélvanse.


SALVADOR M. DEL CARRIL, — FRAN-
cisco DELGADO. — José Banros Pazos. — BENITO CARRASCO.

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-101

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