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Fallos: 9:99 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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berlo hecho el procesado en la estacion competente del juicio, sinó que está en abierta oposicion con la clase de Gefe que tubo Ayala en la rebelion, y con los actos que como tal ejecutó segun su propia confesión y declaraciones de los testigos. — Considerando en cuanto á la muerte de don Mauuel Antonio Quiroga, que no hay mérito bastante para establecer de una manera indudable y con pruebas tan claras como la luz del medio día, como dice la Ley de Partida, que Felix Ayala fuera el autor ó ejecutor de ese asesinato, desde que no puede decirse, fundándose en las constancias del proceso, cual ha sido su participacion en él: que tampoco le es aplicable la ley ocho, título diez, partida séptima porque no se ha probado que Ayala fuera el Gefe ó Mayoral de la partida que hizo la fuerza á Quiroga que produjo su muerte, habiendo por el contrario presunciones de que el Gefe era Rios, por la declaracion de testigos que afirman que Ayala exigía de este que cumpliese órdenes de otro Gefe, pues que si lo fuera no reclamaria la ejecucion, sinó que la ordenaria como superior. Por estos fundamentos se revoca la sentencia apelado de foja sesenta y nueve, y se declara que Felix Ayala es reo de rebelion en el grado que establece el artículo quince de la ley penal de la Nacion, con las circunstancias agravantes que en él s: mencionan; y por consiguiente se le condena á diez años de destierro y además á la multa de seis mil pesos.

Comuniquese al Poder Ejecutivo y devuélvase la causa al Juez de Seccion de San Juan.

SaLvaDoR M. DEL Canñit,— Francisco Decano. —Jost Bannos Pazos.

BENITO Canrazco.

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-99

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