roga. lo mismo que la poblacion de Gualcamayo, infundiendo el terror y espanto en el vecindario, de perseguir y capturar ciudadanos pacíficos, entre estos á Rosas Cortez, de haber ejecutado la muerte, á pesar de las súplicas y ruegos de la esposa, y demas familia de Quiroga, elijiendo para ello un campo despoblado, son de todo punto agravantes, que le dan el carácter de alevoso, exijiendo la vindicta pública, el rigor de las penas de la ley; omitiendo otras consideraciones, fallo definitivamente juzgando, y declaro, que el procesado Felix Ayala es reo del delito de rebelion, y además de los crimenes de fuerza con armas, asesinato alevoso en la persona de D. Manuel Quiroga, de saqueos y otras violencias, y de conformidad con lo pedido por el Fiscal, en cumplimiento de la ley octara título décimo, partida séptima y demas de la materia y de acuerdo tambien con el artículo die: y ocho de la ley penal de catorce de Setiembre del sesenta y tres, lo condeno úá sufrir la pena ordinaria de muerte, en la forma, lugar y tiemp.
que oportunamente determina el Poder Ejecutivo de la Nacion, con las responsabilidades civiles inherentes y las costas del proceso. Mágase saber original.
Natanacl Morcilla.
Apelada esta sentencia por el procesado, se dictó el siguiente :
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Mayo 5 de 1870.
Vistos : Considerando, que el delito de rebelion con circunstancias agravantes se encuentra plenamente probado en autos como lo demuestra la sentencia del Juez de Seccion, y el señor Procurador General; que la escepcion de haber servido violentado no solo no está probada como debia ha
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:98
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-98
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