O FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
y Caso. — Lo explica el y Faile del Juez Federal La Plata, Noviembre 20 de 1900.
Vistos: Esta causa promovida contra José Martinez, por infraccion á la ley de enrolamiento.
Y considerando: 4 Que el delito está plenamente probado por la confesion del procesado, pues manifiesta que no se enroló.
2" Que la excepcion de inhabilidad no ha sido debidamente probada y consta por los informes facultativos de foja 18 vuelta y foja 28 vuelta, que es hábil para el servicio militar.
3° Que la segunda excepcion, —la de haber concurrido á enrolarse y haberse negado el comandante á hacerlo — si bien se ha justificado el hecho, tambien está comprobada la causal de la negativa, cual es la de no haber comprobado debidamente la edad y el estado civil, ú lo que está obligado por lo dispuesto en el artículo 47 de la ley número 3318.
4" Que el enrolamiento es obligatorio desde la edad de 18 años ú 40, siendo casado, y cuarenta y cinco siendo soltero, artículo 47, ley citada), en cuya disposicion se encuentra comprendido el procesado.
5 Que los que estando obligados á enrolarse no lo verifica ren, serán destinados á servir un año en el ejército permanente, sin perjuicio del enrolamiento en la Guardia Nacional en la categoría que les corresponda (artículo 35 de la ley citada).
Por tanto fallo, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Fiscal, condenando á José Martinez, argentino, soltero, de 28 años de edad, á servir un año en el ejército permanente, sin perjuicio de ser enrolado en la categoría correspondiente, debiendo desco'arse el tiempo de prision sufrida á razon de un dia de prision po: uno de servicio.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:332
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