Que esa regla ha sido modificada en el interés de los empleados de Aduaua que consideren afectados sus derechos por las resoluciones absolutorias que dicten los administradores de rentas en los casos de los artículos mil cincuenta y cuatro, mil eincuenta y seis y mil cincuenta y siete de las ordenanzas, permitiéndoles que puedan reclamar con un solo escrito al Ministerio de Hacienda, dentro del tercer díu de serles comunicada la resolucion del asunto, como lo dispone el artículo veintiuno de la ley de Aduana para mil ochocientos noventa y cinco.
Que por tanto, el denunciante Carbia que, notificado en cuatro de Julio de la resolucion absolutoria, ocurrió ante el Ministerio de Hacienda recien el diecinueve del mismo, no estaba ya en tiempo para deducir el recurso, dejando así la causa de hallarse en el caso de excepcion establecido por el citado artícu lo veintiuno para caer en la regla del artículo mil sesenta y dos de las Ordenanzas, ya mencionado.
Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de foja ciento seis, y se declara en consecuencia firme la resolucion administrativa de foja once, muntenida á foja trece vuelta, no haciéndose lugar al recurso de nulidad interpuesto á foja ciento nueve, conjuntamente con el de apelacion, por no haber motivos legales que lo funden (artículos quinientos nueve y seiscientos noventa y seis del Código de Procedimientos en lo Criminal).
Notifíquese con el original, y, repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO "BUNGE. — JUAN
E. TORRENT.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:206
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