resolucion de la Aduana fué legalmente recurrida ante el Ministerio de Hacienda, y la segunda es el resultado de la apreciacion de las constancias del proceso y de las prescripciones de , las ordenanzas que les eran aplicables.
En su mérito, no mediando nulidad ni cosa juzgada antes de la resolucion administrativa, confirmada por ¡a de jurisdiccion contenciosa, de foja 106, pido á V. S. se sirva confirmar la última, por sus fundamentos, Sabiniano Kier.
Falile de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 11 de 1900. 3 Vistos y considerando : Que segun resulta de la resolucion de ; foja trece vuelta, y peticion que se registra al pie de esa resolucion, el denunciante don Juan J. Carbia, quedó notificado con 4 fecha 4 de Julio de 1895, de la decision de la Aduana, absolu- M toria de la violacion á las ordenanzas y leyes de aduana impu- 3 tadas á la casa de Augusto C, Lineck y compañía en virtud de p haber manifestado mercaderías á depósito de calidad inferior a 3 las realmente depositadas. E Que el citado denunciante se presentó al Ministerio de Ha- 4 cienda, con fecha diez del expresado mes y año, haciendo valerlos A agravios que en su concepto le infería el fallo de la Aduana y , pidiendo su reparacion. E Que apreciando el caso con sujecion tan sólo á las ordenanzas 4 de Aduana, la resolucion de que se ha hecho mencion no habría sido susceptible de recurso, porque no lo son las absolutorias | que pronuncie el administrador de aquélla en ejercicio de las | facultades que le acuerda el artículo mil cincuenta y cuatro de ; esas Ordenanzas, segun expresamente lo dice el artículo mil " sesenta y dos de las mismas. 4
Compartir
36Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1900, CSJN Fallos: 89:205
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-205
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 89 en el número: 205 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos