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Fallos: 88:445 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 445 ratio de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 17 de 1900.

Autos y vistos, considerando: Que segun resulta del escrito anterior, la persona si cuyo nombre se presenta el recurrente ha estado sometida á un juicio de extradicion promovido á instancia de autoridades competentes del Estado Oriental y con motivo de un delito que se le imputa; resultando igualmente que el juicio ha sido tramitado ante el juez federal de Corrientes, hasta dictarse sentencia acordando la entrega del requerido.

Que de acuerdo con los principios que reglan el procedimiento de extradicion, segun el tratado de la materia, celebrado entre esta república y la Oriental del Uruguay, la sentencia que se dicta en el juicio de extradicion, no se pronuncia sobre la culpabilidad del requerido y se limita solo á declarar si hay lugar ó no ú la extradicion, siendo esta sentencia apelable dentro del término de tres días (artículo treinta y seis, Tratado de Derecho Penal).

Que estos mismos principios se hallan establecidos en el artículo seiscientos cincuenta y cinco del Código de Procedimientos en lo criminal.

Que con sujecion é las disposiciones legales indicadas, es indudable que no son aplicables al caso los artículos seiscientos noventa y seiscientos noventa y uno del Código de Procedimientos en lo Criminal, porque no hay sente la que imponga pena capital, presidio ó penitenciaría, de que habla el citado artículo seiscientos noventa, ni siquiera otra alguna; no pudiendo, en consecuencia, fundarse en ellos el recurso que se deduce en el escrito precedente, despues de pasado el término establecido por el artículo treinta y seis del tratado citado, respecto de una per

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-445

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