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Fallos: 88:420 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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u 420 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E madrugada del 17 al 18, quedándose Molineris en la estacion + Lezama, donde, sin resultado, intentó cambiar un billete en las casas de comercio de don José María Goya y don Miguel Berro.

y Tuninetti, que había con inuado hasta la estacion Monasterio, donde circuló un billete en la casa de Ramon Ordorico, siguió á pié para Adela, haciendo igual cosa en lo de Andrés Casout, tomando el mismo día el tren de la tarde, juntándose con Molineris y llegando á Ayacucho, donde fueron detenidos veinte minutos despues de su llegada (véase foja 4á foja 30), secuestrándoseles en la fonda la cantidad de 29 billetes falsos de cien pesos, ocultos tras un cuadro de la pared, juntamente con los objetos que se detallan á foja 37.

6" A fojas 88 y 89 los procesados dicen que han estado en Ayacucho, General Guido, Chascomús y otros puntos, donde ambos dieron en pago billetes de Banco, que despues supieron eran falsos ; ratifican las de fojas 83 y 84 y las de fojas 13 y 16 del sumario preventivo, no asf las de fojas 5 y 7 del mismo, El señor Fiscal, á foja 91, pide para éstos la pena de cuatro años de trabajos forzados, multa de 500 pesos fuer'es, r-paracion del daño, costas y costos; y la defensa, á foja 96, dic: que cuando más procedería la multa del triple de lo circulado, respecto á Tuninetti, pues en cuanto á Molineris, su delito sería el de simple complicidad, y debería aplicársele el artículo 33, inciso 3", del Código Penal, segun lo dispuesto en el artículo 93 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, por no estar prevista en esta ley la complicidad ; con cuyos antecedentes y sin que se hubiese producido prueba alguna por las partes, el Juzgado llamó autos para definitiva, Y considerando : 1° Que el delito de circulacion de billetes falsos de cien pesos, se encuentra plenamente probado, no sólo por la propia confesion de los procesados, sinó tambien por las deelaraciones corrientes de fojas 10 á 28, como asimismo la identidad de los delincuentes y la falsedad de los billetes

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-420

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