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Fallos: 88:421 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 4 :

agregados de foja 46 ú foja 80, resulta del informe de foja 90, 2 Que la calificacion legal de la participacion que han tenido los procesados en este delito, es la de autores principales, fácilmente se comprueba por las circunstancias que han mediado en su ejecucion, y, en efecto, cada unode ellos procuraba circelar cuanto billete falso le era posible, bien en el mismo ó en distinto punto; es lecir, ejecutabun el delito directamente y por su propia accion, luego, «+ es perfectamente aplicable la disposicion del artículo 21 del Código Penal en su inciso 1", 3 Que la disposicion legal aplicable al caso, es la del artículo 62de la ley penal de 14 de Setiembre de 1863, que castiga con la pena de trabajos forzados por 4 á 7 años, y con una multa de quinientos á mil pesos fuertes, ú los que introducen ó expenden billetes falsos ; y si se tiene presente la forma y precio de la adquisicion de los billetes circulados y secuestrados por la policía al detener á los procesados, no cabe duda de que conocían la falsedad de esos billetes, y así lo revela las constancias de autos, las cuales desvirtúan los argumentos de la defensa, con el solo hecho probado de comprar ú un desconocido cuarenta billetes de cien pesos por la suma de cuatrocientos (á fojas 13, 16, 88 y 89).

4° Que no existiendo circunstancias atenuantes ni agravantes, la pena á aplicarse sería la mencionada en el anterior considerando y un término medio entre su máximum y mínimum, segun lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal, pero habiendo pedido el señor Fiscal el mínimun, el juez no puede aplicar más pena que la solicitada, so pena de proceder de oficio, y esto importaría violar lo dispuesto en el artículo 2°de la ley de 14 de Setiembre de 1863.

Por esto, fallo condenando por el delito de circulacion de billetes falsos de cien pesos á Jorge Tuninetti, italiano, de 29 años de edad, seltero, jornalero, y á Pedro Molineris, de 24 años de edad itiiano, jornalero, á sufrir respectivamente la

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-421

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