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Fallos: 88:400 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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—4 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE el original, á cuyo efecto se habilitan las horas necesarias del y día feriado de mañana.

E. A. Lujambio.

Auto del Juez Federal Corrientes, Enero 2 de 1900.

Visto el recurso de apelacion interpuesto por el representante del Banco de la Nacion Argentina, pidiendo se le otorgue en relacion y en ambos efectos (art. 395 del Código de Procedimientos en lo criminal), y se remitan los autos ú la Suprema Corte, como lo dispone el artículo 225 de la ley nacional de procedimientos en materia civil y comercial, por no ser el caso en el solo efecto devolutivo del artículo 212 dela misma ley.

Y considerando: Que las disposiciones de la ley nacional de procedimientos civiles y comerciales son del todo ajenas á la materia criminal, y, por consiguiente, la aplicacion al caso sub-judice, de los artículos de la misma, citados por el representante del Banco, es evidentemente improcedente, Que en el otorgamiento de las apelaciones de los autos interlocutorios, como es el de excarcelacion, debe estarse ú ¡a regla general consagrada por el artículo 505 del Código de Procedimientos en lo criminal, segun la cual, la apelacion se concede en un solo efecto, á excepcion de los casos en que por disposicion de este código, deba otorgarse en ambos, Que esa regla general debe aplicarse en la concesion de la apelacion del auto que decrete ó deniegue la libertad bajo caucion, porque el artículo 395 del código citado, no se sustrae de ella, estableciendo la excepcion, y, por el contrario, dispone expresamente que el recurso sólo se otorgará en relacion, sin determinar que sea en ambos efectos, que sería la excepcion de la regla general contenida en el artículo 505 citado.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-400

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