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Fallos: 88:369 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUNTICIA NACIONAL se fundándose en que había alquilado dicha casa á Griannone, quien no pagaba los alquileres, y, por tanto, deducía demanda ejecutiva por el importe de ocho meses de dichos alquileres, á razon de 900 pesos moneda nacional mensuales, mas los intereses y costas, ejecucion que fué ampliada á foja 25 y foja 62.

Por su parte, el ejecutado opuso á foja 40 las excepciones de inhabilidad de título é incompetencia de jurisdiccion, sobre ¿ cuya procedencia ó improcedencia el Juzgado debe pronunciarse, Que la primera de estas excepciones es evidentemente improcedente, pues nila circunstancia de que hubiera deducido accion ante otro juez con el mismo título que el del actual, ni el hecho de que el demandado no ocupa materialmente la casa, son en manera alguna bastantes para hacer inhábil el título que resulta de la escritura pública corriente á foja 4, á lo que se agrega, que el mismo Giannone reconoce tener contrato de locacion con la señora Ortiz Basualdo de Peña por la finca en cuestion.

Que es igualmente improcedente la excepcion de incompetencia jurisdiccional fundada en la litis pendencia alegada, puesesta excepcion no figura entre las que taxativamente enumera el artículo 270 de la ley nacional de Procedimientos, que determina las únicas excepciones admisibles en juicio ejecutivo ; y sin que esta circunstancia obste pura que el ejecutado, si viere convenirle, ejercite el derecho que expresamente le reserva el artículo 278 de la ley recordada y en cuyo juicio puede, con toda amplitud de accion, servirse de los medios de defensa que le asistan para la comprobacion del hecho invocado, Por estos fundamentos, y de acuerdo con los términos de la vista fiscal de foja 72 vuelta, y úá mérito de lo dispuesto en el artículo 277 de la ley procesal, fallo: no haciendo lugar, con costas, á las excepciones opuestas en el escrito de foja 40, y, en su consecuencia, mando se lleve adelante la ejecucion hasta

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-369

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