ajustarse á la demanda y á la respuesta (ley tres, título diez, — partida tercera). H Que el mencionado Volouté no ha podido introducirse y — recorrer el camino con arreglo á lo dispuesto en el artículo cincuenta y cinco de la ley de ferrocarriles, porque, aunque mensajero al servicio de la empresa, no era empleado al servicio de la línea.
Que violando la citada prohibicion, ha caído en una falta , grave, la que le ha originado el accidente que le ha dañado, debiendo, en consecuencia, sufrir el efecto de esa falta, con .
sujecion álo dispuesto en el artículo mil ciento once del Código Civil y ála jurisprudencia establecida en su mérito. :
Que nacido el jóven Volouté el veintiocho de Octubre de mil " ochocientos ochenta y uno(partida de foja doce, presentada por 4 el demandante), y sucedido el accidente el veintiseis de Abril :
de mil ochocientos noventa y siete (escrito de demanda), no | puede decirse que aquél haya obrado sin discernimiento, porque | los uctos se reputan hechos sin discernimiento, si fuesen actos Y lícitos practicados por menores impúberes, Ó actos ilícitos por | menores de diez años (artículo novecientos veintiuno, Código Civil). 1 Que el demandante ha afirmado que la máquina no llevaba 1 las luces reglamentarias, afirmando la empresa lo contrario, 1 Que en apoyo del aserto del actor sólo hay las declaraciones 1 de dos testigos: Baraglioli 4 foja cincuenta y dos vuelta, y A Parsoro, ú foja cincuenta y cinco vuelta ; habiendo en el del 4 demandado las declaraciones del maquinista y foguista, pres- :
tadas con motivo de la investigacion judicial del hecho, en la | que se sobreseyó definitivamente (actuaciones que en testimonio corren de foja noventa y cuatro á ciento dos), no resultando E así suficientemente probada la falta de luces, E Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de foja :
ciento veinticuatro, y se absuelve, en consecuencia, á la em- | 3 1
Compartir
35Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1900, CSJN Fallos: 88:367
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-367
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 88 en el número: 367 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos