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Fallos: 88:365 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 385 a persistido despues de ella, y á que se refiere el extenso informe — médico de foja 45, debiendo tambien tenerse en cuenta que no puede admitirse como comprobada la partida de 8000 pesos E moneda nacional, que por honorarios médicos y farmacia figura E en la demanda, pues que si bien consta de autos que ella fué | pasada, no está justificado que hubiera sido ni aceptada, ni i pagada; y por el contrario, la parte actora, en su escrito de | demanda, manifiesta que esa suma corresponde á los gastos de a médico y farmacia, resultando así una aparente contradiccion al E atribuirlo posteriormente exclusivamente á honorarios médicos. E Por estos fundamentos, definitivamente juzgando, fallo: con- ÉS denandoá la empresa del Ferrocarril del Sud á satisfacer á don — Luis Volouté, en su carácter de padre del menor Adolfo Volou- 4 té, dentro del término de 10 días de ejecutoriada esta resolucion, El la cantidad de 3000 pesos moneda nacional legal, por vía de 5 indemnizacion de todo perjuicio sufrido con ocasion del acciden- 1 teque instruye esta demanda, con costas al vencido. 4 Agustin Urdinarrain.

Fallo de la Suprema Corte | Buenos Aires, Noviembre 13 de 1900. | Vistos y considerando : Que segun se expresa en la demanda, a el joven Adolfo Volouté fué lesionado por una locomotora del a Ferrocaril del Sud, en circunstancias que aquél se dirigía á : | Lobos por la vía, en un velocípedo de la empresa de dicho Ferro- | carril, para visitar á su señora madre que estaba enferma. | Que, con relacion ú las circuntancias expresadas, el demandado, contestando la demanda, dice que el citado Volouté, e empleado como mensajero en la estacion empalme Lobos, abu- :

sando de la ausencia del personal superior del empalme, que y

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-365

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