White, absol viendo la cuarta pregunta del pliego de posiciones de foja 78, ha reconocido ser cierto que el jefe ú encargado de la estacion, directamente ó por medio de sus subalternos, está obligado á impedir que un velocípedo, una zorra ó cualquier otro vehículo salga de la estacion por la vía en horas en que puede ocurrir algun choque con máquina ó trenes en viaje, y la empresa, como era de su deber hacerlo, ni siquiera ha intentado demostrar que el jefe de la estacion Empalme, de Lobos, hubiera cumplido con ese deber, y, por el contrario, contestando la demanda, dice que menor Adolfo Volouté, abusando de la ausencia del personal superior del Empalme, que había ido á comer, tomó «e propia autoridad, sin permiso de nadie, un velocípedo de la empresa, ete,; lo cual claramente demuestra que los empleados superiores encargados de vigilar el cumplimiento de esa obligacion, abandonaron su puesto, sin dejar empleados que los reemplazaran en ella, lo cual constituye un verdadero descuido ó negligencia culpable, á la que fundadamente puede atribuirse la desgracia producida, Y si bien el acto del menor Volonté, al tomar el velocípedo de la empresa y dirigirse en él por la vía férrea, puede constituir igualmente una imprudencia, tambien no es menos evidente la response bilidad del demandado por los actos de sus empleados superiores encargados del cuidado y vigilancia de la esticion, al abandonar, sin dejar persona caracterizada que hiciera sus veces, y á cuya circunstancia y las demás enumeradas, como queda expresado, posible y verosímilmente debe atribuirse el accidente, En tal situacion, en tal confieto de deberes, es elemental que debe primar la responsabilidad civil de la empresil, por no serellas compensables, por razon de la edad de irreflexion del niño, y por causa de la naturaleza especial de las funciones ú ellas encomendadas y que se relaciona directamente con la seguridad y vida de las personas; y porque, romo lo dice Aubry y Ran ($ 446), cuando ha habido falta, tanto de parte
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:363
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