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Fallos: 88:364 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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e 364 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE del autor de un hecho, como de parte quien este hecho ha TE causado un daño, la cuestion de saber si hay lugar á responsabilidad y la determinacion de la parte á quien es debida la indemnizacion, quedan librados al criterio judicial.

E Que la defensa de la prescripcion opuesta por la empresa F contra el derecho de Volouté, no resulta provedente, en virtud de que las actuaciones de foja 49 á foja 28 de autos, demuestran evidentemente que dicha parte ocurrió oportanamente ante la justicia ordinaria de la capital, la que se declaró incompetente, siendo desde luego indiferente para los efectos de esa interrupcion de la prescripcion, que la demanda se hubiera entablado ante aquella jurisdiccion, desde que, con arreglo al artículo 3986 del Código Civil, la prescripcion se interrumpe por demanda, aunque sea ante juez incompetente, Que con .rregio ú la doctrina legal y en especial á lo dispuesto en el artículo 274 del código citado, los padres obran en representacion de sus hijos menores, pudiendo estar en juicio por ellos como actores ó demandados, y no habiendo la empresa, al contestar la demanda, objetado la paternidad atribuida por don Luis Volouté, debe tenerse por aceptado el hecho, con arreglo al artículo 86 de la ley nacional de Procedimientos; paternidad que, por otra parte, resulta comprobada por la partida de foja 12, la cual, no obstante contener algunas diferencias en el nombre del menor, coincide en las indicaciones principales.

Que establecida la responsabilidad legal de la empresa del Ferrocarril del Sur, y su deber de indemnizar el daño causado, de acuerdo con los artículos 1109 y 1143 del Código Civil, sólo queda por determinar la suma que el tribunal deberá fijar por tul concepto, la cual debe ser apreciada prudencialmente por el Juzgado (artículos 1083 y 1084 del mismo código), teniendo en cuenta la naturaleza de las lesiones que recibió el menor Volouté, tiempo que duró su curacion y lus accidentes que han

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-364

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