362 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE tado siquiera hacerlo, la imprudencia que dice fué cometida por el meno: Volouté, y á que atribuye la causa del accidente, por lo cual esa excusa debe ser legalmente desestimada, Que, por otra parte, el demandante ha demostrado por las declaraciones da sus dos testigos Natalio Barragirlo (foja 52 vueita,) y Domingo Nursaro (foja 55 vuelta), contra quienes no se ha deducido tacha alguna, que la locomotora que causó el uecidente marchaba sin luz, en contravencion á lo dispuesto en el artículo 72 del reclamento general de ferrocarriles, lo cual veresimilmente hay motivo para presumir, pudo ese hecho contribuir á que el maquinista no apercibiera sobre la vía el veloefípedo á tiempo de evitar el choque.
Que contra las afirmaciones de estos testigos, no es posible admitir la del maquinista ni la del foguista de la loc. motora, que dicen, declarando ante la autoridad local de Lobos (foja 94), que ésta marchaba con luz y una velocidad de diez kilómetros por hora, en primer término, porque esas declaraciones no han sido prestadas en este juicio, y sí en otro diferente y sin el control, desde luego, de la parte damnificada, y en segundo lugar porque uno y otro son empleados de la empresa demandada, y por tanto, tachados con arreglo á la ley nacional de procedimientos, á parte de ser personalmente interesados en salvar su propia responsabilidad; á todo lo cual se agrega la contradiccion en que incurren al decir que la locomotora marchaba á razon de diez kilómetros por hora, y luego, que emplearon cinco minutos entre la estacion Empalme y la de Lobos, que es de 3 kilómetros 866 metros, sezun resulta del informe oficial del Ministerio de Obras Públicas, siendo finalmente inadmisible lo aseverado por ellos, de que no se apercibieron siquiera del choque que arrojó ú Volouté y su velocípedo á un costado de la vía, y si realmente no lo apercibieron esto sólo acusaría falta de atencion y vigilancia culpable.
Que el presidente del Ferrocarril del Sur señor Guillermo
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:362
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