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Fallos: 88:294 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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— 294 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE de foja 140 enel sentido de que « importa declarar que debe E darse cumplimiento á la sentencia ejecutoriada de foja 109, que E confirmó la sentencia de foja 81, lo confirmó en el concep's L expresado, » Es decir, pues, que lo que corresponde es dar vista y de los títulos al escribano Torres Frias, propuesto en mi escrito de foja 115 y nombrado por V. S, á foja 115 vuelta, pues el desglose ordenado por V. S. importa dificultar la escrituracion.

Creyendo inútil entrar en mayores consideraciones que no escaparán al ilustrado criterio de V. S., pues creo que solo por inadvertencia ha podido dictar el auto de que recurro:

A V.S. pido se sirva dejarlo sin efecto, revocóndolo por contrario imperio, ó en caso denegado, me conceda el recurso de apelacion, que desde ya interpongo para ante el superior, Es justicia.

Federico Mariton. — Marenco.

Auto del Juez Federal Buenos Aires, Octubre 1° de 1899, Autos y vistos: Considerando que el Juzgado ha declarado en su resolucion de foja 140, confirmada por la Suprema Corte, que su intervencion en estos autos, por lo que respecta á la escrituracion, ha cesado con la notificacion de la sentencia confirmada de foja 81, en la cual se resolvió que el demandado don Federico Mariton está obligado á escriturar la propiedad comprada al demandante, en el término de diez días, bajo pena de resolverse la obligacion en daños y perjuicios, Que en este concepto nc hizo lugar á los pedidos formulados por demandante y demandado respectivamente en los escritos de fojas 123 y 128.

Que los términos precisos de la resolucion de foja 140, no haciendo lugar á lo pedido en los expresados escritos, no pueden dejar lugar á duda sobre el alvance del auto de foja 149, dicta

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-294

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