DE JUSTICIA NACIONAL 223 1 efecto de dar las explicaciones que resultan del acta de foja 59, :
despues de lo cual y de lo que expresa en el ucta de foja 93, quedó el presente juicio en estado de pronunciar sentencia, Y considerando : 1° Que los interesados han reconocido cate- :
góricamente la extension que el plano presentado por lus expropiantes asigna al terreno expropiado, como tambien á la frac- :
cion donde se encuentran todos los edificios de el Haras, situado :
en la vía y el camino general al Salto, :
27 Que desde luego, el Juzgado está llamado á pronunciarse sobre Jas siguientes cuestiones : 1" ¿Cuál es el valor del terreno expropiado ? 2 ¿ Cuál es el de los perjuicios por causa del fraccionamiento ? 3" ¿Quién debe pagar los gastos del juicio? La primera cuestion hay que resolverla con prescindencia de losrespectivos informes de los peritos, porque de ellos resulta una notable diferencia en la apreciacion del valor, y como para esto último hay que tener en cuenta las dispo: "ciones contenidas en los artículos 14 y 18 de la ley de expropiacion de la provincia de Buenos Aires, el Juzgado debe inspirarse en las fuentes de informacion independientes y las conclusiones que se desprenden del informe del actuario, para fijar equitativamente el valor del terreno expropiado.
Debe á la vez tener en cuenta, dada la disparidad absoluta que se observa en el valor que los peritos asignan al terreno á Ñ expropiarse, el principio de jurisprudencia, de que en caso de :
duda sobre el particular, debe estarse á lo que sea más favora- y ble al expropiado, y que el valor que se fije, debe ú la vez ser- i vir de justa y equitativa compensacion al sacrificio que la ley E impone al propietario en beneficio del público. | 3" Respecto de la segunda cuestion, es fuera de duda que la | fraccion no expropiada, situada sobre el camino general al 7 Salto, donde se encuentran las instalaciones de el Haras, por y su estrecho límite tiene que soportar la depreciacion consiguien- E te en su valor á causa del fraccionamiento, pero en cambio la N
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:223
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