Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 88:222 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...

lo que ocurre al Juzgado entablando el correspondiente juicio de expropiacion, de acuerdo con las formalidades que establece la ley de la provincia de Buenos Aires de 21 de Octubre de 1881, ampliada por la de Julio de 1895 y que segun la jurisprudencia sentada por la Suprema Corte de la Nacion, son las leyes que deben aplicarse siempre que existan controversias entre los propietarios y las empresas constructoras, cuando, como en este la caso, la propiedad se encuentra ubicada en la provincia de Buenos Aires.

Acompañan igualmente los recurrentes, un recibo de depósito verificado en el Banco de la Nacion, y que representa el valor atribuído á la cosa expropiada, para el pago de la contribucion directa, con un exceso de 25 por ciento, sobre dicho valor, á fin de no dar lugar á dudas respecto de la justicia y equidad del pedido, sin perjuicio de que las partes queden obligadas á las resultas del juicio, Convocadas las partes á juicio verbal, ú efecto de la designacion de peritos tasadores, se practicó ésta recayendo por parte del señor Duggan en la persona del agrimensor don Wenceslao Castellanos, y por la de los señores Lacroze é hijo, en la de don José Chapeaurouge, quienes habiendo aceptado el cargo en forma, procedieron úá llenar su cometido presentando al efecto los informes corrientes á foja 36 y foja 42; el primero del señor Castelianos, que, despues de enumerar las consideraciones en que funda su dictámen, termina fijando en 20,473 pesos moneda nacional con 64 centavos, la suma que debe pagarse al señor Duggan como precio de la expropiacion é indemnizacion de daños y perjuicios ; y el segundo, del señor Chapenurouge, que estima ambas cosas en la sumi de 568 pesos con 80 centavos moneda nacional, Que citadas las partes ú un nuevo comparendo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley de expropiacion de la provicia de Buenos Aires, fecha Julio de 1895, concurrieron á

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 88:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-222

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 88 en el número: 222 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos