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Fallos: 88:153 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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mente el accidente fuera devido ála culpa ó imprudencia de Silverio, resultando por el contrario en estos autos por las deelaraciones de cuatro testigos á foja 18 vuelta, 19 vuelta, 20 vuelta, y 55, que Bernardo Silverio trabajaba en la cuadrilla que apisonaba el terraplen, á las órdenes del capataz Ferrero, cuando fué herido por el tren que venía de La Plata.

Que la empresa del Ferrocarril del Sud, no ha hecho observacion alguna al cargo que se leformula en la demanda, como que ocultó ála respectiva comisaría el accidente acaecido el 1 de Enero de 1898, que origina este juicio; reconociendo en esta forma tácita su culpabilidad en el referido suceso, resultafido herido Bernardo Silverio.

Que, por estas consideraciones, queda comprobada la culpabilidad de la empresa del Ferrocarril del Sud, siendo aplicable al caso sub-judice las disposiciones del Código Civil contenidas en los artículos 1109 y 1413; y considerando á efecto de determinar el quantum de la indemnización que la referida empresa deberá pagar á Bernardo Silverio, Que segun e msta por declaracion expresa del actor á foja 60 vuelta, la empresa del Ferrocarril del Sud le pagaba un jornal diario de pesos 180 moneda nacional, concordando ésto con las declaraciones prestadas por los testigos Natalini, á foja 18 vuelta, Foppi, á foja 19 vuelta, Nassuti, ú foja 22, y Tambormiri, áfoja 55.

Que la parte actora, al deminlar ála empresa del Ferrocarri! del Sur por una indemnización de 30.000 pesos, no ha comprobado en estos autos que fuera capaz de alcanzar esa posicion holgada que le asegurase un porvenir cómodo y feliz.

Que del informe médico que corre á foja 33, resulta que las lesiones sufridas por el actor han sido mal curadas, dejándole el brazo derecho inutilizado para el trabajo y sujeto á persistentes dolores, constando á foja 60 vuelta, por declaracion expresa del actor, que todos los gastos ocasionados durante su Y. LXXEVIN, 11

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-153

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