2? Si el hecho que sirve á darle fecha cierta es posterior al vencimiento de las letras, el endoso debe considerarse como una cesion del derecho civil, 3" El deudor puede oponer al cesioaario las excepciones que tiene contra el cedente; y en el caso del endoso posterior al vencimiento, puede negarse á pagar á los endosatarios, si por estipulaciones concluídas con el endosante no estaba obligado á pagar á éste, — Caso. — Lo explica el siguiente Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 11 de 1900.
Vistos estos autos promovidos por don Rudolfo Molina Salas en representacion de don Felipe Recalde, don Agustin Ombrino, don Atilio Rafaelli, don Leandro Murnell y doña Adalzinda C.
de Sala y don Luis Sala contra la provincia de Buenos Aires, por cobro de pesos, de los que resulta Que los demandantes exponen que son acreedores de la expresada provincia por la cantidad de veinticinco mil dos pesos con dieciseis centavos moneua nacional, segun consta de las letras de tesorería número dos mil doscientos cincuenta y dos, dos mil ochocientos sesenta y seis, mil trecientos treinta y siete, dos mil quinientos duce y dos mil trescientos treinta y seis que acompañaban con la demanda, Que ordinarizado el juicio en virtud del auto de foja treinta y tres y del escrito de foja treinta y seis, el actor pide que la Provincia sea condenada al pago de la suma expresada, con más sus intereses y Jas costas del juicio.
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1900, CSJN Fallos: 88:140
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-140¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 88 en el número: 140 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
