DE JUSTICIA NACIONAL 457 dudes de éste y las ha cargado desde tiempo atrás (sesenta, cincuenta, diez meses), los alquileres de que no ha encontrado ingreso, como si hubieran sido defraudados y alquiladas esas propiedades. Pero los peritos manifiestan no haber encontrado antecedentes en el establecimiento en que conste el alquiler de esas casas, épocas, precios, etc., ni menos que éstos hayan ingresado y defraudados. En su informe se limitan 4 manifestar su creencia, de que hay en ésto defraudacion porque no es verosfinil que un gran número de propiedades hayan permanecido desalquiladas durante tantos meses; pero no hubiéndose probado el hecho, no se puede salir de lu simple creencia de los peritos.
Habiéndose denunciado estos cargos del Banco en las postrimerías del sumario y algunos de ellos como el de los alquileres el mismo día en que éste se cerraba, el Juzgado no ha podido investigarlos de oficio y durante el plenario las partes no han pedido pruebas sobre los mismos, por lo que no es posible tomarlos en consideracion.
11 Respecto á la responsabilidad civil que surge de estos delitos, ella se extiende al monto comprobado de la suma de cada uno de ellos como se verá al final, y dicha responsabilidad incumbe solidariamente por dolo 6 por simple culpa de los mismos (artículo...) En cuanto al cargo 10 comprobado de letras pendienles, ya se ha manifestado anteriormente que ni aparecen defraudaciones dolosas, ni menos responsabilidad criminal por ninguno de los procesados, correspondiendo, por consiguiente, absolverlos de todo delito de esta procedencia, dejando á salvo las acciones del Banco para perseguir álos deudores civiles por la suma de 4056 pesos que los peritos dicen perdidos para el Banco.
Lo mismo puede decirse del cargo letras desaparecidas ; y en cuanto á la suma que los peritos constatan una pérdida, el Juz
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:457
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