DE JUSTICIA NACIONAL 461 Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 2 de 1900.
Vistos y considerando: Que el procesado Jorge Benjamin Shaw está convicto y confeso de haberse apropiado dineros pertenecientes al Banco Nacional, en suma superior en mucho á la de seis mil pesos.
Que comprendido el hecho como se halla, en el inciso sexto artículo doscientos tres del Códido Penal, el procesado Shaw es pasible en su grado máximo de la pena establecida en el inciso sexto del artículo doscientos dos, dadas las circunstancias que agravan el hecho delictuoso cometido de conformidad con los artículos cincuenta y dos y ochenta y seis del mismo Código.
Que la sentencia de primera Instancia está consentida tanto por el Ministerio Público como por el procesado Eizaguirre en cuanto impone á éste la pena de un año de arresto, quedando así declarado por resolucion firme que el expresado Eizaguirre es reo de responsabilidad penal.
Que con tal antecedente no puede ponerse en cuestion su responsabilidad civil con el carácter de solidaridad hasta la suma concurrente, es decir, hasta aquella que ha motivado su condena penal, porque tal responsabilidad está expresamente establecida por el artículo mil ochenta y uno del Código Civil.
Por esto, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general y fundamentos concordantes de la sentencia de foja quinientas treinta y una, se confirma ésta, con costas, en la parte recurrida. Notifíquese con el original y devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE.— JUAN E, TO-
RRENT.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:461
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