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Fallos: 87:459 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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los mismos delitos perpetrados por Shaw, á la de un año de arresto, de conformidad con los artículos 203 y 86 citados ; y graduada la pena segun lo prescripto por el artículo 18, inciso 2, del mismo Código, la que se le da por compurgada con el tiempo de prision preventiva sufrida, de conformidad al artículo 49 del Código citado. Igualmente se le condena á pagar solidariamente las sumas expresadas en el considerando anterior y las costas del presente juicio. Hágase saber en la forma de ley, póngase al penado Shaw á disposicion del Ministerio de Justicia á cuyo fin se librará el oficio del caso con copia legalizada de esta sentencia. .

Y prévia reposicion de sellos y transcripcion en el libro de resoluciones, y no siendo apelada en tiempo y forma, archívese.

C. Moyano Gacitúa.


VISTA DEL SEÑOR PROCUR ADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 21 de 1900.

Suprema Corte :

Examinando la parte recurrida de la sentencia de foja 531 en lo que respecta al procesado José Manuel Eizaguirre, encuentro que la expresion de agravios no ha destruído ni desvirtuado ninguno de los sólidos fundamentos en que aquélla se apoya.

La calificacion de coautor por culpa 6 imprudencia, que el señor juez ha hecho del encausado de la referencia, en la defraudacion que motiva este proceso, se deriva en el caso ocurrente, do las prescripciones de los artículos 16, 47 y 18 del Código Penal.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:459 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-459

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