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Fallos: 87:460 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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No debe desconocerse lo que afirma la expresion de agravios, que existen hechos criminosos en cuya perpetracion no cabría legalmente la calificacion de coautor por culpa ó imprudencia, pero en el caso sub-judice, en que segun todas las constancias del proceso, el procesado Eizaguirre viola los deberes imprescindibles de un cargo público, y su imprudente conducta ha sido la causa ocasional y propicia para que su coprocesado Shaw cometiese las defraudaciones de que está convicto y confeso, no es aplicable la doctrina expuesta por el recurrente, porque los artículos 16, 17 y 18 del Código Penal declaran y punen sus contravenciones á la ley, comentidas por culpa ó imprudencia como verdaderos delitos.

Siendo Eizaguirre coautor del delito de defraudacion con sujecion á aquellas disposiciones, es incuestionable que está solidariamente obligado á las responsabilidades civiles, En cuanto al procesado Jorge Benjamin Shaw, confeso y convicto del delito previsto y penado por el artículo 203, inciso 6° y 10 del Código Penal, la sentencia condenatoria ha estudiado y analizado prolijamente cada una de las partidas que constituyer el monto de la defraudacion, aplicando un criterio que se amolda en un todo á las constancias de hechos y á las prescripciones legales que las rigen.

La expresion de agravios no ha traído nuevos elementos de discusion que menoscaben las convincentes demostraciones de los considerandos de aquella sentencia.

Por lo que basta invocarlo ante el ilustrado criterio de V. E.

para esperar la confirmacion que solicito de la referida sentencia corriente á foja 531, Sabiniano Kier,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-460

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